Artículo 547 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones sobre condiciones generales de contratación pueden ser ejercidas por asociaciones empresariales y profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, la Procuraduría General de la República, colegios profesionales y el Ministerio Público, siempre que tengan la facultad legal de defender los intereses de sus representados. Este artículo establece quiénes tienen legitimidad activa para interponer pretensiones en materia de condiciones generales de contratación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Legitimación activa. Las pretensiones en materia de condiciones generales de contratación podrán ser interpuestas por las siguientes entidades:

Las asociaciones o corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.Las cámaras de comercio e industria.Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y que tengan estatutariamente encomendada la defensa de estos.La Procuraduría General de la República.Los colegios profesionales legalmente constituidos.El Ministerio Público.