Artículo 55 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez o magistrado solo puede ser recusado si ha participado previamente en el caso o tiene vínculos de parentesco con algunas de las partes, tanto en lo material como en lo procesal. No procede la recusación cuando el juez actúa para conocer de una recusación que debe resolver o cuando cumple con actos de auxilio judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Improcedencia de la recusación del juez o magistrado. No será recusable el juez o magistrado salvo cuando hubiese intervenido en el juicio o mediare parentesco con cualquiera de las partes, tanto materiales como procesales:

Para conocer de una recusación que esté llamado a resolver.En cumplimiento de actos de auxilio judicial.