Artículo 56 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se presenta una recusación, quien decide sobre ella depende del cargo de la persona recusada: si es magistrado, conoce el tribunal al que pertenece; si es juez, conoce quien entiende en la pieza de recusación; si es auxiliar, conoce el juez o tribunal correspondiente; y si es juez delegado, conoce quien lo delegó sin necesidad de trámites adicionales. Para cualquier otra situación no contemplada en este artículo, se aplica lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia para decidir la recusación. Conocerán de los incidentes de recusación:
Cuando el recusado fuere magistrado, el tribunal a que pertenezca.Cuando fuere un juez, el que conozca de la pieza de recusación.Cuando fuere un auxiliar, el juez o tribunal al que pertenezca.Cuando la recusación se refiere a un juez delegado, conocerá de ella el delegante, quien la resolverá sin más trámite.En cualquier otro caso se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.