Artículo 562 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los jueces, magistrados o miembros del Ministerio Público que causen daño mediante sus resoluciones o actuaciones están obligados a pagar los daños y perjuicios de forma subjetiva y objetiva, siendo solidariamente responsables junto con el Estado o la institución estatal donde laboran. El Estado o la institución pueden repetir el pago contra el servidor responsable cuando existe culpa o dolo de su parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad subjetiva y objetiva. La obligación de pago de los daños y perjuicios será subjetiva y objetivamente a cargo del juez, o magistrados que expidieron las resoluciones causantes del agravio, o del miembro del Ministerio Público infractor, quienes serán solidariamente responsables junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentran, sin perjuicio de la acción de repetición que estos pueden ejecutar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo.