Artículo 563 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La sentencia que acoge la demanda solo produce efectos económicos y nunca invalida la resolución que causó el daño. Una vez que la sentencia queda firme, el demandante puede solicitar que el demandado publique la sentencia durante dos días consecutivos en un periódico nacional, siempre que haya reservado esta facultad al interponer la demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Efectos de la sentencia.
La sentencia que declare fundada la demanda solo tiene efectos patrimoniales. En ningún caso afecta la validez de la resolución que produjo el agravio.Una vez firme la sentencia y siempre que se haya reservado tal facultad en la demanda, el demandante puede exigir que el demandado, a su costa, publique la sentencia final por dos (2) días consecutivos en un diario de circulación nacional.