Artículo 566 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El proceso ordinario conoce de pretensiones de varias personas contra uno o varios demandados en tres tipos de intereses: derechos colectivos que afectan a grupos cuyos miembros están claramente identificados, derechos difusos que afectan a grupos con miembros indeterminados o difíciles de identificar, y derechos individuales homogéneos que son derechos individuales con un mismo origen pero sin relación común entre sus titulares. Todos estos tipos de derechos comparten el carácter de ser supraindividuales, es decir, que trascienden el interés particular de una sola persona.

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Texto vigente

Objeto. A través del proceso ordinario se conocerán, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, las pretensiones de diversas personas frente a uno o varios demandados en materia de:

Intereses o derechos colectivos, entendiendo por tales aquellos supraindividuales que afectan a un grupo, categoría o clase cuando los individuos que lo compongan estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, ligados por circunstancias de hecho o vinculadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica común a todos ellos.Intereses o derechos difusos, entendiendo por tales aquellos supraindividuales que afectan a un grupo, categoría o clase cuando los individuos que lo compongan estén indeterminados o sean de difícil determinación, ligados por circunstancias de hecho o vinculados entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica común a todos ellos.Intereses o derechos individuales homogéneos, entendiendo por tales el conjunto de derechos subjetivos individuales, con un mismo origen, de los que son titulares los miembros de un grupo, categoría o clase, sin existir una relación común a todos ellos.