Artículo 567 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las entidades y personas legitimadas pueden ejercer acciones civiles para defender los intereses de sus asociados, incluyendo acciones de cesación y reparación de daños sufridos individualmente, para lo cual el Estado debe crear un Fondo de Derechos Colectivos, Difusos e Individuales Homogéneos. Además, particulares pueden interponer pretensiones colectivas pasivas contra colectividades organizadas cuando se trate de tutelar bienes jurídicos supraindividuales de interés social.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pretensiones.
Las entidades y personas legitimadas podrán interponer las pretensiones civiles que consideren convenientes para la defensa de sus asociados y cumplimiento de sus fines o del grupo, categoría o clase a la que pertenecen, respectivamente, incluyendo especialmente, la acción de cesación para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.Igualmente podrán ejercer las acciones tendentes a la reparación de los daños y perjuicios individualmente sufridos. Para la efectividad de las mismas, se procederá reglamentariamente, a la creación por el Estado de un Fondo de los Derechos Colectivos, Difusos e Individuales Homogéneos.Se podrá interponer una pretensión colectiva pasiva por parte de uno (1) o varios particulares contra una colectividad organizada o que tenga representante adecuado, siempre que el bien jurídico tutelable sea supraindividual y esté revestido de interés social.