Artículo 571 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez debe evaluar si admite una demanda colectiva verificando que quien la interpone represente adecuadamente al grupo afectado y que la tutela colectiva tenga relevancia social considerando la importancia del bien jurídico, la gravedad del daño o la cantidad de personas perjudicadas. Para determinar la representatividad adecuada, el juez analiza aspectos como la credibilidad y experiencia del demandante, su historial en la protección de derechos similares, su desempeño en otros procesos colectivos, la coincidencia entre los intereses del grupo y la demanda, y la trayectoria de la organización que representa. Este análisis puede realizarse en cualquier momento antes de dictar sentencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Control judicial.
Para admitir a trámite una demanda en la que se interponga una pretensión colectiva, el juez deberá tomar en consideración los siguientes elementos:La adecuada representatividad del legitimado respecto del grupo, categoría o clase.La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico afectado, por las características de la lesión o por el elevado número de personas perjudicadas.En el análisis de la representatividad adecuada, el juez deberá analizar datos como:La credibilidad, capacidad, prestigio y experiencia del legitimado.Sus antecedentes en la protección judicial y extrajudicial de los intereses o derechos de los miembros del grupo, categoría o clase.Su conducta en otros procesos colectivos.La coincidencia entre los intereses de los miembros del grupo, categoría o clase y el objeto de la demanda.El tiempo de constitución de la asociación y la representatividad de esta o de la persona natural respecto del grupo, categoría o clase.El juez analizará la concurrencia del requisito de la representatividad adecuada en cualquier momento antes de dictar sentencia.