Artículo 570 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las asociaciones de consumidores legalmente constituidas tienen legitimación para defender en juicio los derechos de sus asociados y los intereses generales de los consumidores, tanto de manera individual como colectiva. Cuando el daño afecta a un grupo determinado de consumidores, pueden demandar las asociaciones, entidades de protección y los propios afectados; pero si afecta a consumidores indeterminados o de difícil identificación, solo las asociaciones representativas pueden ejercer la acción. El Ministerio Público también está legitimado para interponer acciones de cesación y defender estos intereses cuando hay relevancia social, y puede asumir la acción si la persona o entidad originalmente legitimada la abandona.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Legitimación.

Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de estos, así como a los propios grupos de afectados.Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a ley, sean representativas.Asimismo, el Ministerio Público y las entidades habilitadas a las que se refieren los artículos anteriores estarán legitimadas para la interposición de la pretensión de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.En caso de interés social relevante, el Ministerio Público, si no interpusiera la pretensión o no interviniera en el proceso como parte, será llamado por el órgano jurisdiccional para defender la legalidad vigente.La Procuraduría del Ambiente y de Recursos Naturales en las materias de su competencia.En caso de inexistencia del requisito de la representatividad adecuada, de desistimiento infundado o de abandono de la acción por la persona natural, entidad o asociación legitimada, el juez notificará al Ministerio Público y, en la medida de lo posible, a otros legitimados adecuados para el caso a fin de que asuman, voluntariamente, la titularidad de la acción.