Artículo 573 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Quien desea presentar una pretensión colectiva puede solicitar diligencias preliminares para identificar a los miembros del grupo de afectados cuando estos no estén determinados pero sean fácilmente identificables. El juez puede ordenar estas diligencias conforme a las circunstancias del caso y los datos proporcionados por el solicitante, incluyendo la posibilidad de requerir al demandado para que colabore en la identificación de los integrantes del grupo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Diligencias preliminares. Quien pretenda interponer una pretensión colectiva y al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados o perjudicados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables podrá solicitar las diligencias preliminares que considere oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.