Artículo 574 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las normas que generalmente prohíben acumular pretensiones no aplican en los procesos colectivos cuando la multiplicidad de demandas separadas no podría haberse evitado juntando las acciones de otra forma. En estos casos, el juez está obligado a decretar la acumulación de los procesos, incluso sin necesidad de que las partes lo soliciten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acumulación de pretensiones.

Las disposiciones legales que impiden la acumulación de pretensiones no serán de aplicación a las colectivas, cuando la diversidad de esos procesos, ya sean promovidos por las asociaciones, entidades o grupos legitimados o por consumidores o usuarios determinados, no se hubiera podido evitar mediante la acumulación de acciones o la intervención prevista en esta sección.En tales casos, se decretará la acumulación de procesos, incluso de oficio, conforme a lo dispuesto en este Código.