Artículo 594 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Después de presentarse todas las pruebas, las partes o sus abogados tienen el derecho de presentar argumentos finales orales ante el juez, con un tiempo máximo de quince minutos para cada una. El juez puede extender este tiempo si lo considera necesario para que las partes aclaren los puntos específicos que él les señale.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Alegatos finales. Practicada la prueba, las partes o sus defensores, en su caso, formularán oralmente sus alegatos finales en la forma prevenida en este Código, por tiempo que no excederá de quince (15) minutos para cada parte. El juez podrá ampliar este tiempo en lo que considere conveniente para que las partes, por su orden, le den explicaciones sobre los particulares que les indique.