Artículo 593 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 593 establece que la forma en que se proponen, admiten y practican las pruebas en un proceso debe seguir los mismos procedimientos y reglas establecidos en la audiencia preliminar del proceso ordinario. Esto significa que no hay un sistema especial de prueba, sino que se aplican las normas generales ya existentes para garantizar uniformidad en los procesos judiciales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prueba. La proposición, admisión y práctica de la prueba, se regirá por lo establecido en la audiencia preliminar del proceso ordinario.