Artículo 60 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez puede detectar por iniciativa propia si una persona carece de capacidad legal para ser parte en un proceso o no tiene capacidad procesal, así como si no acredita su representación, y las partes también deben señalarlo a la primera oportunidad que tengan. Si esta falta de capacidad no puede corregirse, el juez debe dictar una resolución que sobresee y archiva el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Apreciación de oficio de la falta de capacidad.

La falta de capacidad para ser parte y la falta de capacidad procesal, así como la falta de acreditación de la representación, pueden ser apreciadas de oficio por el juez o tribunal en cualquier momento del proceso, debiendo invocarla cualquiera de las partes en la primera oportunidad procesal que tengan.En caso de no poder subsanarse, el juez dictará auto sobreseyendo el proceso y archivándolo.