Artículo 61 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las personas naturales, personas jurídicas públicas y privadas, el concebido no nacido, patrimonios separados, entidades sin personalidad jurídica reconocidas por ley, el Ministerio Público, grupos de consumidores y sociedades irregulares pueden ser parte en procesos civiles en Honduras. Este artículo establece quiénes tienen capacidad legal para participar como demandantes o demandados en un juicio civil. La norma busca garantizar que diversos sujetos de derecho, tanto individuales como colectivos, puedan acceder a la justicia para defender sus derechos e intereses.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Capacidad para ser parte. Pueden ser parte en un proceso civil:
Las personas naturales.El concebido no nacido, para todos los efectos que le seanLas personas jurídicas públicas.Las personas jurídicas privadas civiles y mercantiles, nacionales o extranjeras, constituidas legalmente.Las masas patrimoniales o los patrimonios separados sin titular con facultad de disposición y administración.Las entidades sin personalidad jurídica que contraten con terceros o les causen daño y a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.El Ministerio Público, respecto de los procesos en que legalmente haya de intervenir como parte.Los grupos de consumidores o usuarios afectados, así como quienes tengan capacidad para ejercer pretensiones colectivas en los términos previstos en este Código.Las sociedades irregulares.