Artículo 604 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las demandas para retener o recuperar la posesión deben presentarse dentro de un año desde que se perturbe la posesión, o dentro de seis meses si el despojo fue violento; de lo contrario, no serán admitidas. Las acciones preventivas contra daños potenciales no tienen plazo de vencimiento mientras exista razón legítima para temer que ocurran.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Plazos.
No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un (1) año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo y seis (6) meses cuando se tratare de un despojo violento.Las acciones dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo para temerlo.