Artículo 605 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El órgano jurisdiccional puede ordenar inmediatamente la suspensión de una obra nueva cuando se demande judicialmente con carácter de urgencia, incluso antes de citar a audiencia, aunque el dueño puede ofrecer caución para continuar los trabajos o realizar obras de conservación. El tribunal también tiene la facultad de ordenar un reconocimiento judicial, pericial o conjunto antes de la audiencia para verificar el estado de lo construido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medidas cautelares. Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter de urgencia, la suspensión de una obra nueva, el órgano jurisdiccional, antes incluso de la citación para la audiencia, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El órgano jurisdiccional podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la audiencia.