Artículo 607 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En caso de suspensión de una obra nueva, el juez puede ordenar detenerla o permitir que continúe, y si la obra causa grave daño al demandante, puede ordenar su demolición siempre que este presente una garantía suficiente. Cuando se trata de demolición de una obra ruinosa, el tribunal puede ordenar su demolición, reparación o extracción, y simultáneamente puede dictar las medidas de precaución urgentes que considere necesarias para proteger a las personas o bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sentencia.

Cuando la pretensión se refiera a la suspensión de una obra nueva, en la sentencia se notificará la suspensión de la obra o se mandará alzarla y cuando se estimare que el mantenimiento temporal de la obra ocasione grave perjuicio al demandante, se ordenará la demolición si este diere caución suficiente.Cuando la pretensión se contrae a la demolición de una obra ruinosa, en la misma sentencia que ordena la demolición, enmienda afianzamiento o extracción, puede el tribunal decretar las medidas urgentes de precaución que considere necesarias.