Artículo 611 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede rechazar de oficio una demanda de rectificación de hechos si la considera manifiestamente improcedente, sin necesidad de audiencia previa. Si la demanda es admisible, el tribunal convocará a las partes a un proceso abreviado dentro de cinco días mediante notificación por fax o medios telemáticos. El juez tiene facultad para exigir al demandado que presente la información cuestionada, su grabación o cualquier reproducción escrita de la misma.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Facultades del tribunal.

El tribunal, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda de rectificación de hechos, si considera la rectificación manifiestamente improcedente.En otro caso convocará al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a proceso abreviado, que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes al de la petición. La convocatoria se hará por fax o telemáticamente, sin perjuicio de la urgente remisión, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda a la parte demandada.El juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita.