Artículo 612 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una información incorrecta ha sido publicada o difundida por un medio de comunicación de propiedad estatal, la persona afectada puede solicitar su rectificación directamente sin tener que presentar primero una reclamación ante la administración. Esta excepción agiliza el proceso de corrección de datos falsos divulgados por medios públicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No necesidad de reclamación administrativa previa. No será necesaria la reclamación administrativa previa cuando la información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicación de titularidad pública.