Artículo 615 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En el proceso regulado por este artículo, las resoluciones son generalmente inapelables, con excepción del auto que rechaza la admisión de la demanda, el cual puede apelarse con efectos suspensivos y devolutivos dentro de tres días de notificado. La sentencia final también es apelable, pero únicamente con efecto devolutivo, dentro de cinco días siguientes a su notificación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Recursos. No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que se dicten en este proceso, salvo el auto de inadmisión de la demanda, que será apelable en ambos efectos y la sentencia, que lo será en un solo efecto, dentro de los tres (3) y cinco (5) días siguientes, respectivamente, al de su notificación.