Artículo 614 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez debe dictar sentencia el mismo día o al día siguiente de la audiencia, decidiendo si deniega la rectificación solicitada o la ordena. Si ordena la rectificación, el medio de comunicación debe publicarla dentro de tres días siguientes con la misma relevancia y prominencia que tuvo la información original, sin agregar comentarios adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sentencia.
La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día de la audiencia.El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar la publicación de la misma en el medio de comunicación en que se publicó el hecho inexacto o perjudicial, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.