Artículo 617 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Para que una demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero o venta de bienes muebles a plazos sea admitida, debe acompañarse la prueba de un requerimiento previo de pago al deudor que constate la falta de pago y no entrega del bien. La interposición de recursos contra la sentencia no paraliza la recuperación y entrega del bien demandado, y en todo caso deben aplicarse las normas del Código de Comercio y la legislación de protección al consumidor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Formalidades.
Cuando se interpongan pretensiones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva de la falta de pago y de la no entrega del bien, en los términos establecidos en el numeral siguiente.La interposición de recurso contra la resolución judicial no suspenderá, en ningún caso, la recuperación y entrega del bien.En todo caso se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio y las disposiciones legales emitidas en protección al consumidor.