Artículo 619 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandado solo puede oponersse a una demanda basándose en seis causas específicas: la falta de jurisdicción o competencia del tribunal, la prueba documentada de que ya pagó, la inexistencia o invalidez de su consentimiento incluyendo falsedad de firma, la falsedad del título o documento del contrato, que el incumplimiento sea de poca importancia considerando el interés del demandante, o que el demandante haya incumplido una garantía que le corresponde. Estas son las únicas defensas admisibles que puede presentar el demandado en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oposición del demandado. La oposición del demandado solo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
Falta de jurisdicción, de competencia genérica, o de otros criterios de atribución de la competencia del tribunal.Pago acreditado documentalmente.Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.Falsedad del título o documento en que aparezca formalizado el contrato.Cuando el incumplimiento del demandado sea de poca importancia teniendo en cuenta el interés del demandante.Incumplimiento de la garantía a cargo del demandante.