Artículo 625 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La demanda en procesos de posesión debe incluir información detallada sobre el tiempo de posesión del demandante y sus antecesores, la forma de adquisición del bien, y datos de propietarios colindantes, acompañada de descritos técnicos suscritos por profesionales autorizados y documentación catastral o registral de los últimos cinco años. Es obligatorio ofrecer como prueba el testimonio de entre tres y cinco personas mayores de edad, y en casos de deslinde se requiere además reconocimiento judicial del predio para determinar la línea divisoria, aplicándose estas reglas también a bienes muebles en lo que corresponda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Requisitos especiales de la demanda. La demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
Se indicará en todo caso el tiempo de la posesión del demandante y la de sus antecesores; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente autorizados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del El órgano judicial podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o catastral, se acompañará, además, copia literal o certificación íntegra de las inscripciones del tracto sucesivo del inmueble de los últimos cinco (5) años, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos siempre que sea posible.Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no más de cinco (5) ni menos de tres (3) personas, mayores de edad, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, el reconocimiento judicial del predio y en la sentencia que se pronuncie se resolverá la línea divisoria de los inmuebles.El mismo procedimiento se aplicará en el caso de los bienes muebles en lo que sea aplicable.