Artículo 626 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe ordenar la publicación del extracto de la demanda tres veces con intervalos de tres días entre cada publicación, incluso cuando se conozca el nombre y domicilio del demandado o colindantes, siguiendo el procedimiento establecido en el código. Esta medida de emplazamiento garantiza la debida notificación a través de publicaciones periódicas en la forma que la ley determina.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Emplazamiento. Aunque se conozca el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto de admisión de la demanda el tribunal dispondrá que el extracto de la demanda se publique por tres (3) veces, con intervalo de tres (3) días, en la forma prevista en este Código.