Artículo 629 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 629 establece los casos en que se aplican las disposiciones del título correspondiente, abarcando materias de capacidad de personas, declaración de prodigalidad, filiación, paternidad y maternidad. También cubre asuntos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio, modificación de medidas relacionadas con estos procesos, así como cuestiones de guarda, cuidado de menores y alimentos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ámbito de aplicación del presente título. Las disposiciones del presente título serán aplicables a las siguientes pretensiones:

Las que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad.Las de filiación, paternidad y materinidad.Las de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.Las que versen sobre guarda y cuidado de hijos menores o sobre alimentos.