Artículo 630 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El Ministerio Público debe intervenir obligatoriamente en todos los procesos de incapacitación, nulidad matrimonial y determinación o impugnación de filiación, incluso si no fue quien promovió el caso. Además, en otros procesos de este tipo, la intervención del Ministerio Público es obligatoria cuando alguna de las partes interesadas sea menor de edad, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Intervención del Ministerio Público.
En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Público, aunque no haya sido promotor de los mismos.En los demás procesos a que se refiere este título será obligatoria también la intervención del Ministerio Público, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.