Artículo 639 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los procesos de incapacitación, el juez debe escuchar obligatoriamente a los parientes cercanos del presunto incapaz, al propio incapaz si tiene capacidad de entendimiento suficiente, y a otras personas que considere necesarias para decidir quién lo asistirá o representará. Si la sentencia sobre incapacitación es apelada, la segunda instancia debe practicar nuevamente estas pruebas preceptivas de oficio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos sobre incapacidad.
Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a este, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el juez considere oportuno.Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren el numeral anterior de este artículo.