Artículo 638 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El presunto incapaz o la persona contra quien se solicita la declaración de prodigalidad tiene derecho a comparecer y defenderse por sí mismo o a través de un representante en el proceso. En caso de que no ejerza este derecho, la ley designará un defensor público para que lo represente y proteja sus intereses.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Personamiento.

El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.Si no lo hicieren, serán representados por un defensor público.