Artículo 641 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una sentencia de incapacitación puede ser revisada en un nuevo proceso si surgen nuevas circunstancias que justifiquen dejar sin efecto o modificar la incapacitación establecida. Tienen legitimidad para solicitar esta revisión los parientes, tutores, guardadores, el Ministerio Público y el propio incapacitado, aunque este último necesita autorización judicial si fue privado de capacidad para comparecer en juicio. El tribunal debe practicar de oficio las pruebas requeridas en ambas instancias y sentenciar sobre si procede eliminar la incapacitación, modificar su alcance o mantenerla como estaba.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación.

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.Corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el numeral anterior, a las personas legitimadas en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, el Ministerio Público y al propio incapacitado.Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.En los procesos a que se refiere este artículo se practicarán de oficio las pruebas preceptivas a que se refiere esta sección, tanto en la primera instancia como, en su caso, en la segunda.La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de esta.