Artículo 642 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal puede adoptar medidas de protección para una persona que podría ser incapacitada y su patrimonio, informando al Ministerio Público para que promueva la incapacitación si es necesario. El Ministerio Público también puede solicitar estas medidas protectoras cuando tenga conocimiento de una posible incapacitación. Estas medidas pueden acordarse en cualquier momento del procedimiento, previa audiencia de las personas afectadas según lo establecido en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medidas cautelares.
Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.El Ministerio Público podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el numeral anterior.Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.Como regla, las medidas a que se refieren los numerales anteriores se acordarán previa audiencia de las personas afectadas, conforme a lo previsto en este Código.