Artículo 644 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los tribunales pueden determinar o impugnar la filiación de una persona según lo previsto en la ley. Sin embargo, no se pueden admitir demandas que intenten cuestionar una filiación ya establecida por sentencia firme o que contradigan otra filiación también establecida por sentencia firme, y si esta circunstancia se descubre durante el proceso, este será archivado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Determinación legal de la filiación por sentencia firme.
Podrá pedirse de los tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada, en los casos previstos en la ley.Se rechazará la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme, o la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditare una vez iniciado el proceso, se procederá a su archivo.