Artículo 645 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El representante legal o el Ministerio Público pueden ejercer las acciones de determinación o impugnación de filiación en nombre de un hijo menor o incapacitado, indistintamente. Los herederos del demandante pueden continuar los procesos de filiación ya iniciados en caso de que este fallezca durante el trámite.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ejercicio de pretensiones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal.
Las pretensiones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Público, indistitamente.En todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor sus herederos podrán continuar las pretensiones ya interpuestas.