Artículo 646 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Una vez que se adopta un niño, se extingue completamente el vínculo legal con sus padres biológicos, por lo que ninguna persona puede posteriormente reclamar ser su padre o madre por consanguinidad ni puede reconocerlo como hijo suyo. Esta disposición protege la estabilidad legal y familiar del menor adoptado, impidiendo que se cuestione su filiación adoptiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exclusión. Adoptado un niño, nadie podrá ejercitar pretensión alguna para establecer su paternidad o maternidad consanguínea ni para reconocerlo como hijo.