Artículo 651 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El derecho a demandar divorcio corresponde al cónyuge que no es responsable de la causal de divorcio, salvo en el caso de separación de hecho que haya durado dos años consecutivos, situación en la que cualquiera de los cónyuges está legitimado para presentar la demanda sin importar quién sea el culpable. Esta disposición reconoce que cuando existe una separación fáctica prolongada de dos años, ambos cónyuges tienen igual derecho a solicitar formalmente la disolución del matrimonio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Legitimación. La demanda de divorcio solo podrá deducirla el cónyuge no responsable, En caso de separación de hecho de los cónyuges durante dos (2) años consecutivos, podrá presentar la demanda cualquiera de ellos.