Artículo 652 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En un proceso de divorcio, deben acumularse a la demanda principal todas las pretensiones relacionadas con alimentos, custodia de hijos, patria potestad, bienes gananciales y otros derechos u obligaciones entre los cónyuges e hijos que puedan ser afectados por el divorcio. Incluso si algunas de estas materias ya tienen sentencia firme, pueden ser demandadas nuevamente solicitando su variación, con la única excepción de no poder discutir nuevamente el vínculo matrimonial en sí mismo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Acumulación originaria de pretensiones.
Deben acumularse a la pretensión principal de divorcio, las pretensiones de alimentos, guarda y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos, o del régimen económico que puedan resultar afectadas como consecuencia del inicio del proceso o del amparo de la pretensión principal.Aunque las pretensiones descritas tuvieran decisión judicial firme al momento de presentarse la demanda, pueden demandarse acumuladas, proponiéndose su variación, excepto en lo que se refiere a la discusión del vínculo matrimonial.