Artículo 659 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando existen medidas adoptadas antes de presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio, estas se incorporan al proceso principal solicitando los documentos del tribunal que las ordenó si fue diferente. Solo si es necesario completar o modificar esas medidas previas se citará a las partes a una audiencia bajo las mismas reglas del artículo anterior, y la decisión que se tome no podrá ser recurrida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Confirmación o modificación de las medidas.

Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida esta, se unirán las actuaciones correspondientes al proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el respectivo testimonio, si aquellas se hubieran producido en un tribunal distinto del que conozca de la demanda.Solo cuando se considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas, se convocará a las partes a una audiencia, que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.