Artículo 66 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público interviene en procesos civiles cuando la ley lo requiere para defender el interés general, actúa como representante legal de personas incapaces o ausentes según lo establece la ley, y emite dictámenes técnicos cuando el Código o leyes especiales lo exigen antes de que un juez tome una decisión en casos donde no es parte del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Supuestos de intervención. El Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones:

Como parte en el proceso civil en defensa del interés general cuando la ley así lo prevea.Como representante legal de incapaces, o ausentes, en los casos previstos legalmente.Como dictaminador en aquellos casos en los que este Código u otra ley le obliguen a dar su opinión fundada previamente a una decisión judicial, en un proceso en el que no es parte.