Artículo 65 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las administraciones públicas, incluyendo el Estado y entidades descentralizadas o de economía mixta, pueden participar en procesos civiles en cualquier posición procesal y deben someterse a las decisiones del Poder Judicial. Estas entidades públicas se rigen por las mismas normas procesales civiles generales, excepto por las disposiciones especiales que expresamente establezca este Código u otras leyes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las administraciones públicas como parte civil. Cuando el Estado, las entidades descentralizadas o de economía mixta, intervienen en un proceso civil, cualquiera que sea su posición procesal, se someterán al Poder Judicial sin más normas particulares que las expresamente señaladas en este Código u otras leyes.