Artículo 663 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La ejecución de sentencias sobre medidas familiares se realiza según lo establecido en el Código, permitiendo imponer multas coercitivas al cónyuge o progenitor que incumpla repetidamente sus obligaciones de pago, sin perjuicio de embargar su patrimonio. Para obligaciones personales no pecuniarias, se pueden mantener multas coercitivas indefinidamente sin convertirse automáticamente en dinero, y el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede resultar en la modificación de la guarda y custodia del menor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en este Código, con las especialidades siguientes:

Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele, salvo que proceda incoar un proceso penal en su contra, multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto para las medidas provisionales previas a la demanda y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario previsto y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un (1) año establecido en el numeral 2 del artículo 875.El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.