Artículo 662 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El Ministerio Público, los cónyuges e hijos menores o incapacitados pueden solicitar la modificación de las medidas establecidas en un proceso anterior cuando cambien significativamente las circunstancias que las justificaron. Las partes también pueden pedir cambios provisionales de estas medidas a través de la demanda o contestación, siguiendo el procedimiento de medidas provisionales. Estas disposiciones aplican igualmente a las personas unidas de hecho que deseen terminar su relación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Modificación de las medidas definitivas.

El Ministerio Público, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 658 de este Código.Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto para las medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda.Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las personas unidas de hecho que pretendan su cesación.