Artículo 665 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Para que una adopción sea válida en Honduras, es indispensable el consentimiento de la persona a ser adoptada o su representante legal, el cual varía según la edad: los mayores de edad lo dan personalmente, los menores bajo tutela lo da el tutor con autorización judicial, y los menores bajo patria potestad lo dan sus padres también con autorización judicial. En casos de menores en estado de abandono, el consentimiento lo otorga la institución estatal de protección de la niñez con autorización judicial, y una vez informados los progenitores sobre las consecuencias de la adopción, el juzgado de familia asigna al menor a la familia que cumpla los requisitos, pudiendo colocarlo temporalmente en un hogar mientras se tramita el proceso. No se puede tramitar adopción de ningún menor que no esté en alguna de estas situaciones legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Consentimiento en adopción.
El consentimiento de la persona adoptada o de su representante legal es indispensable para la adopción, y deberá darse de conformidad con las reglas siguientes:Si es mayor de edad, lo dará personalmente.Si está sujeto a tutela, lo dará su tutor, con autorizaciónSi es menor de edad, lo dará quien o quienes ejerzan la patria potestad con autorización judicial.Si se trata de menores declarados en estado de abandono y depósito judicial, lo dará la institución estatal que rectore, proteja y vele por los derechos de la niñez y la familia; con autorización judicial.La institución estatal encargada de dar el consentimiento, una vez que hubiera informado de las consecuencias sociales, psicológicas y legales de la adopción a los progenitores que lo solicitan, si persisten en su decisión se les remitirá al órgano jurisdiccional respectivo para que manifiesten su consentimiento de dar a su hijo o hija en adopción.El juzgado de letras de familia o el de letras correspondiente en cuya circunscripción se debe otorgar el consentimiento, librará comunicación a la institución estatal encargada, solicitando el ingreso del menor o de la menor por adoptar, en el centro de protección temporal dependiente de dicha institución; y esta lo asignará a la familia que llene los requisitos establecidos y cuya solicitud haya sido presentada según el orden. Dicha institución podrá dar en colocación familiar temporal al o la menor, mientras dure el proceso de adopción, que será supervisado y controlado periódicamente por el personal técnico de la institución.No se dará trámite de adopción, sobre ningún o ninguna menor que no se encuentre en la situación antes señalada.