Artículo 666 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cualquier persona que tenga un interés contrario a la adopción tiene el derecho de oponerse ante el juez competente antes de que se dicte la resolución final. La oposición debe presentarse exponiendo las razones claras por las cuales se desacuerda con la adopción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Oposición al consentimiento. Cualquier persona con interés contrario a la adopción puede oponerse a la misma ante el juez competente, antes de dictarse la correspondiente resolución, exponiendo las razones de su inconformidad.