Artículo 671 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que dentro de diez días de presentada la solicitud se debe formar un inventario de los bienes de la comunidad matrimonial, citando a ambos cónyuges para que el secretario levante acta conforme a las normas del régimen económico matrimonial aplicable. Si uno de los cónyuges no comparece sin causa justificada se tiene por conforme con el inventario propuesto por el otro, y cuando existe acuerdo se consigna en acta y concluye el acto. En caso de controversia sobre qué bienes incluir o sus valores, se abre una audiencia y se continúa como proceso abreviado, siendo la sentencia quien aprueba el inventario final y define la administración y disposición de los bienes comunes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Formación del inventario.

Inmediatamente después de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se señalará fecha, día y hora para que, en el plazo máximo de diez (10) días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.En la fecha, el día y hora señalados, procederá el secretario, con los cónyuges a formar el inventario de la comunidad matrimonial o legal, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial o legal de que se trate.Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará este en el acta y se dará por concluido el acto.En el mismo día o en el siguiente, se resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una audiencia, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el proceso abreviado.La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.