Artículo 670 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se inicia un proceso de nulidad, separación o divorcio matrimonial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de un inventario de los bienes comunes. Esta solicitud debe acompañarse de una propuesta detallada que especifique cada bien a incluir, conforme a la ley civil, junto con los documentos que justifiquen y demuestren la existencia de esos bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solicitud de inventario.

Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial o legal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.La solicitud a que se refiere el numeral anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.