Artículo 675 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En los procesos de cobro de deudas alimentarias, es posible embargar una porción de los ingresos del deudor, incluyendo salarios, sueldos, pensiones y otras prestaciones laborales. El embargo se debe realizar conforme a lo establecido en el artículo 813, numeral 2, que regula los límites y procedimiento para esta medida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Embargo de salarios. En la ejecución de obligaciones alimentarias se podrán embargar las cantidades percibidas en concepto de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, prestaciones laborales o cualquier otro ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 813, numeral 2, de este Código.