Artículo 676 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El proceso monitorio es el procedimiento especial utilizado para cobrar deudas de dinero que ya vencieron y son exigibles, siempre que sean de cantidad fija y no excedan doscientos mil lempiras o su equivalente en moneda extranjera permitida. Este proceso solo aplica cuando la única pretensión es obtener el pago de una cantidad determinada de dinero, sin otras reclamaciones adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Objeto. El proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de cantidad determinada en lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente, hasta un límite de doscientos mil lempiras (L200,000.00).