Artículo 68 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El litisconsorcio ocurre cuando dos o más personas participan juntas en un proceso judicial como demandantes o demandados, ya sea porque sus pretensiones derivan del mismo título o causa, porque están conectadas entre sí, o porque la sentencia dictada para uno afectaría legalmente al otro. Esta figura permite que varias personas con intereses relacionados litiguen conjuntamente en el mismo procedimiento, evitando sentencias contradictorias y promoviendo la eficiencia procesal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Litisconsorcio activo y pasivo. Hay litisconsorcio cuando dos (2) o más personas litigan en forma conjunta, como demandantes o demandados, porque formulen pretensiones basadas en un mismo título o causa de pedir, porque sus pretensiones sean conexas, o porque la sentencia a dictarse respecto de uno pudiera afectar al otro.