Artículo 69 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En el litisconsorcio necesario, cuando una sentencia afecta uniformemente a varias personas en conjunto, todos ellos deben participar como demandantes o demandados según corresponda, a menos que la ley disponga lo contrario. El juez puede ordenar de oficio o a solicitud de parte que se integren a los interesados cuya decisión será afectada por la sentencia, y si carece de información para emplazarlos, puede requerir a las partes que proporcionen los datos necesarios sin suspender el procedimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Litisconsorcio necesario.

Cuando la decisión de fondo a recaer en el proceso afecte de manera uniforme a varias personas consideradas en su conjunto, solo será dictada válidamente si todos demandan o son demandados según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo disposición legal en contrario.El juez, de oficio o a instancia de parte, puede integrar la posición de parte actora o demandada emplazando a las personas interesadas, si de la demanda o de la contestación parece evidente que la decisión a recaer en el proceso les va a afectar. Si carece de la información necesaria, requerirá a las partes para que proporcionen los datos necesarios para el emplazamiento, sin suspensión del procedimiento.